lunes, 28 de julio de 2008

Destruccion del Sistema Educativo (III)

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Educación.

Nueva Constitución, Artículo 28:

Art. 28. La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho y obligación de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

El Federalista: El artículo 28 es un ataque a la educación privada, y también es un atentado contra la libertad de conciencia, la libertad de empresa, la libre contratación, el libre comercio y la libertad de expresión. El texto propuesto por la Asamblea Constituyente establece que la educación "no estará al servicio de intereses individuales y corporativos", por tanto prohíbe la educación privada ya que esta sirve al interés individual de búsqueda legítima de beneficios para su propietario a través de la entrega de un servicio. También a las empresas educativas les serán expropiados sus establecimientos, debido a que la búsqueda de utilidades legítimas para los accionistas a través de la provisión de servicios educativos está prohibida por este artículo 28.

El artículo 28 obstaculiza la búsqueda de calidad educativa, objetivo primordial de los servicios educativos, debido a que "Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna". Pero garantizar la permanencia sin discriminación hace forzosa la estancia de un estudiante en una institución contra la voluntad de los propietarios de esta. Expulsar a un estudiante por violar las normas institucionales de conducta o de resultados será un imposible con la nueva constitución si se aprueba, y la institución y estudiantes tendrán que soportar a un maleducado, vago o enfermo en las aulas sin posibilidad de remitirlo a una institución más apropiada o al cuidado y control de sus padres. Así mismo, garantizar el egreso de un estudiante "sin discriminación alguna" facilitaría que cualquier estudiante sin al menos superar un mínimo de calificación requerida, se gradúe de un establecimiento sin la preparación necesaria para continuar posteriores etapas de aprendizaje o atender una carrera profesional. La nueva constitución garantiza que el proceso educativo se convierta en una fuente de profesionales y personas mediocres, convirtiendo al país en una nación menos competitiva, llena de votantes sin criterio pero no de ciudadanos plenamente formados.

El artículo 28 también obliga a los ciudadanos a "interactuar entre culturas yparticipar en una sociedad que aprende", no se entiende a que está forzando el Estado al individuo, no se explica qué es una "sociedad que aprende" y aunque pudiese definirse tal concepto traído de los cabellos ¿por qué el Estado quiere forzar a los ciudadanos a participar en un proceso que debría ser libre? Lo mismo aplica para el "diálogo intercultural en sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas" ¿Por qué el Estado debería promover procesos sociales que siguen cursos naturales espontáneos pero sí determinados por un amplio conjunto de intercambios libres de las personas?

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