domingo, 27 de julio de 2008

Privilegios Indebidos En la Comunicacion

Análisis del texto constitucional del Título II sobre Derechos, Capítulo segundo sobre Derechos del "buen vivir", sección Comunicación e información.

Nueva Constitución, Artículos 18, 19 y 20:

Art. 18. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19. La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Art. 20. El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, así como el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

El Federalista: No existen avances con respecto a la Constitución de 1998 en cuanto a libertad de expresión, de hecho el texto constitucional propuesto atenta contra este derecho. Desde hace algunos años se había cuestionado la mención a "información objetiva, veraz, plural, oportuna " del texto constitucional vigente por ser subjetivo y base de posible censura, hoy para empeorar, se añade en el texto propuesto los adjetivos de información "verificada" y "contextualizada", así como que también que se aplicará a la información "acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general". ¿Quién define qué información es verificada y contextualizada, y qué es un un hecho o proceso de interés general? será el Estado el que interprete libremente esta norma mediante los funcionarios de censura, la policía del pensamiento.

Se expresa que "No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley". Sin embargo una ley posterior podrá clasificar una gran cantidad de casos de excepción que impida a los ciudadanos estar informados de lo que hace el gobierno, estas excepciones ya existen en la Constitución vigente y también son una puerta abierta a la alcahuetería estatal, entonces ¿Cuál ha sido el avance en cuanto al derecho a la libre expresión y en cuanto a el acceso a información pública? ninguno.

El artículo 19 permite al Estado interpretar lo que es y no es contenido "con fines informativos, educativos y culturales" ¿por qué no se le deja libertad a los medios y a los espectadores sobre lo que desean presentar o consumir? porque el actual mandatario quiere vigilar lo que se puede leer, ver y escuchar en los medios de comunicación, a los cuales hace constante crítica e insulto. Es en este artículo donde se observa la creación de privilegios indebidos cuando se dice que la ley "fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente". Esto implica que el Estado privilegiará con espacios de difusión a productores de contenidos nacionales "independientes", y así se forzará a los medios a presentar contenidos de estos productores, no será el mérito de los productores locales sino sus conexiones políticas las que lograrán que sus producciones salgan al aire. Vergonzosa adjudicación de un privilegio indebido.

La dictadura de lo "políticamente correcto" se hace evidente en la prohibición de publicidad que algún funcionario pueda interpretar como "inducción a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política". Pero la publicidad está llena de trabajos que usan material políticamente "incorrecto" como recurso humorístico sin realmente promover conductas cuestionables, y aunque llegado el caso de existir publicidad abiertamente promotora de estas conductas moralmente cuestionables ¿no es acaso también libertad de los ciudadanos expresarse así como también libertad de otros ciudadanos a cuestionar estas expresiones? Las sensibilidades morales no deben ser tema de norma constitucional con el riesgo de convertirse en motivos de censura, deben ser los ciudadanos los que cuestionen, discriminen y censuren para sí mismos lo que van a leer, ver y escuchar. No necesitamos un Estado niñera que nos imponga lo que debemos o no expresar.

El artículo 20 también es cuestionable pese a que textos así son ampliamente aceptados en constituciones y leyes en todo el mundo. En buena ley, la cláusula de conciencia debe ser considerada una facultad que tiene una persona de desvincularse de un medio de comunicación, cuando considere que su conciencia no se adapta a la orientación editorial e informativa de ese medio. Pero una garantía constitucional sobre esta facultad personal como se establece en la nueva constitución propuesta, puede llegar a implicar la intervención estatal sobre la línea editorial de los medios de comunicación a instancias de un querellante que convoque este artículo constitucional. Grave amenaza para la libertad de prensa.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

feoooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo

Anónimo dijo...

orribleeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee